Programa de Control e inspección Higiénico-Sanitaria en Piscinas Privadas de Uso Colectivo (en coordinación con la Comunidad de Madrid)

Objetivo

Reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del agua para el baño y sus instalaciones.

Actividades

  • Verificación y control de los niveles de cloro y PH de las aguas, así como la adecuada recogida de registros en el libro oficial de control.
  • Control del correcto funcionamiento de    las instalaciones depuradoras y almacenamiento de productos químicos y desinfectantes.
  • Comprobación de las condiciones higiénico-sanitarias de vestuarios y aseos.
  • Verificación de carteles informativos de normas de régimen interno de obligado cumplimiento.
  • Verificación y control de los materiales de rescate y del botiquín de primeros auxilios.
  • Confirmación de la titulación de el/los socorristas.

En el mes mayo se informará a las Comunidades de Propietarios, Administraciones y Empresas de mantenimiento del procedimiento a seguir para la reapertura de la piscina de la temporada en curso.
 

Declaración Responsable

 

El “Programa de Vigilancia y Control de Piscinas” tiene como objetivo reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del agua para el baño, reguladas en el Decreto 99/2024, de la Comunidad de Madrid, establece los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos y Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas de 27 de septiembre (BOE 11/10/13).

¿Quién lo debe presentar?

Todas las piscinas privadas de uso colectivo del municipio de Majadahonda.

¿Cuándo debo presentarlo?

La documentación deberá presentarse a partir del 1 de junio y hasta el 20 de junio del año en curso.

¿Tiene algún coste?

Se deberá abonar la tasa por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su apertura, según el Capítulo II, artículo 6, apartado e), de la Ordenanza Fiscal nº 11 vigente, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en la página de 'Autoliquidaciones', se deberá seleccionar 'Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda', y como 'Concepto: 'Apertura de establecimientos'. Se devengará una tasa de 131,97 € por revisión periódica anual de Piscinas.

¿Dónde puedo realizar los trámites?

A través de la Sede Electrónica (mediante formulario electrónico, firmado con certificado digital en el momento de adjuntar la solicitud a través de la Sede). Les recordamos que según la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Al enviar la documentación a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Declaración Responsable para la reapertura anual de piscinas de uso colectivo, debidamente cumplimentada. Puede rellenar e imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada la última versión del programa Acrobat Reader: Acrobat Reader DC, que permite rellenar el formulario y guardarlo relleno en su ordenador. Recomendamos comprobar que el formulario, una vez salvado, contiene toda la información antes de enviar el archivo.

  • Pago de tasas municipales para la reapertura.

  • Boletín del laboratorio con Análisis del agua con fecha de finalización de análisis anterior a la fecha de la apertura (realizado en los 15 días anteriores a la apertura).

  • Certificado suscrito por técnico competente, conforme al modelo normalizado por el Ayuntamiento de Majadahonda (disponible a pie de página) según el supuesto aplicable (con carácter esencial para la eficacia de la Declaración Responsable): 

    • Supuesto 1: Piscinas de nueva construcción o con modificaciones constructivas que se hayan realizado o producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 99/2024 (01/11/2024). 

    • Supuesto 2: Piscinas construidas o con modificaciones constructivas que se hayan realizado o producido con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 99/2024 (01/11/2024).

    • Nota 1: Respecto a la competencia del técnico que redacte este Certificado, la titulación exigida será:

      • Arquitecto y Arquitecto Técnico, con carácter general

      • Ingeniero e Ingeniero Técnico, siempre y cuando se aporte, además, un Certificado del Colegio Profesional correspondiente, que acredite su habilitación profesional y capacitación técnica para realizar dicho Certificado, en atención a su respectiva especialidad técnica, respecto de la naturaleza y características de las actuaciones certificadas.

    • Nota 2: Los certificados técnicos que manifiesten el cumplimiento de la normativa aplicable tendrán una validez de 5 años desde su fecha de emisión, salvo que, con posterioridad a la emisión del certificado, se haya producido la modificación de alguna de las características constructivas de la piscina o de cualquiera de sus elementos accesorios originales (accesos al recinto, escaleras de acceso al vaso, etc.).

¿Qué documentos deben estar disponibles en la instalación?

  • Contrato del socorrista y/o suplente  y titulación oficial (Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva o Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones acuáticas) o Certificado del curso de formación especifico aprobado por la Consejería de Sanidad , según ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid . Comunidades de Propietarios de más de 30 vecinos. 

  • Contrato y certificado de colegiación de médico/a o enfermero/a en piscinas con más de 500 m2 de lámina de agua.

  • Certificado de desinsectación desratización y desinfección realizadas.

  • Protocolo de autocontrol indicado en el art 18 D 99/2024 en las piscinas públicas y comunidades de vecinos mayores de 30 viviendas., con los registros  y documentos justificativos correspondiente.

  • Control de Calidad del agua con los parámetros indicados en el artículo 16 , Anexos I, II y según frecuencia Anexo III.

  • Libro de Registro  del control de rutina según Anexo IV debidamente cumplimentado

  • Normas de Régimen Interno y la información al público indicada en el artículo 28 D99/2024 en un lugar accesible y fácilmente visible

  • Aforo de bañistas por vaso y aforo de usuarios de la piscina establecido en la correspondiente licencia de funcionamiento.

  • Certificado de un técnico competente que acredite el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa de aplicación .

La presentación de la “Declaración responsable de comunicación de reapertura anual de piscinas de uso colectivo temporada” conlleva la obligación del cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios previstos en la normativa, así como cualquier otra legislación de aplicación.
La presentación de la citada DR, con la ausencia de cualquiera de los documentos preceptivos implicará que la misma no reúne los requisitos formales exigidos, para su presentación, lo que conllevará su ineficacia, no pudiéndose admitir para su tramitación.

Una vez presentada esta Declaración Responsable, el titular de la piscina podrá ponerla en funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones técnicas de la instalación y el resto de la normativa sanitaria de aplicación a estas actividades (protocolo de autocontrol, calidad del agua y aire, personal especialista en salvamento acuático, personal sanitario, condiciones constructivas y, mantenimiento entre otras).

Cuando en el complejo de la piscina o en sus instalaciones auxiliares exista un riesgo grave para la salud y la seguridad de las personas, bienes o medioambiente, derivado del incumplimiento de las condiciones técnicas de la instalación y del resto de la normativa sanitaria de aplicación, la presente Declaración Responsable resulta ineficaz y conlleva, en todo caso, la imposibilidad del funcionamiento de la piscina, debiendo el titular de la misma proceder a su inmediato cierre. 

En caso de incumplimiento del cierre de la piscina, por parte de su titular, el Ayuntamiento podrá proceder en ejecución subsidiaria, al precinto de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El funcionamiento de la piscina en la que exista un grave riesgo incumpliéndose la orden de cierre de la misma, es responsabilidad exclusiva de su titular.

Es esencial que recuerden que las deficiencias higiénico-sanitarias detectadas en inspecciones detectadas en temporadas anteriores deberán ser subsanadas antes de la apertura anual 2026 de la piscina.

Para cualquier duda al respecto, pueden contactar con el Servicio de Prevención y Promoción de la Salud en la dirección de correo electrónico: sanidad@majadahonda.org 


DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable