Los objetivos del programa son:
- Conocer la calidad del agua que se suministra y las características de los abastecimientos.
- Detectar los posibles problemas.
- Informar a los usuarios.
- Adoptar las medidas de subsanación apropiadas, en caso de detección de problemas, así como tomar medidas oportunas para prevenir su aparición.
Con la entrada en vigor del R.D. 140/2003, de 7 de febrero (BOE 21-02-2003) por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor.
La red de abastecimiento del Ayuntamiento de Majadahonda está conectada al Canal de Isabel II. No posee depósitos intermedios ni cisternas para el agua de consumo humano.
El Ayuntamiento de Majadahonda realiza el control del agua en el grifo del consumidor a través de una empresa que cumple con la normativa vigente y es elegida mediante concurso de licitación.
Este control viene establecido en el artículo 20 del RD 140/2003 de 7 de febrero. En el apartado 2 de dicho artículo se establecen como parámetros a controlar:
- Olor
- Sabor
- Color
- Turbidez
- Conductividad
- pH
- Amonio
- Bacterias coliformes
- Estericina Coli
- Cobre, Cromo, Niquel, Hierro, Plomo u otros parámetros: cuando se sospeche que la instalación interior tiene ese material.
- Cloro Residual Libre y /o Cloro Combinado Residual cuando se utilice Cloro para la potabilización, nitritos incluidos.
El número de muestras para las aguas de consumo humano viene definida en el Anexo V del RD 140/2003 de 7 de febrero.
Contando que actualmente el municipio de Majadahonda tiene aproximadamente 70.000 habitantes, se están realizando 36 muestras al año en edificios públicos y muestras aleatorias.
Las muestras se toman en edificios públicos de alta afluencia (colegios, institutos, escuelas infantiles, polideportivos, biblioteca, Ayuntamiento, etc.) y en otros puntos aleatorios del municipio, de forma que tengamos información global acerca de la calidad del agua del grifo del consumidor en las distintas áreas que conforman nuestra localidad. En caso de detectarse un incumplimiento, el Ayuntamiento realizará una toma de muestra de confirmación. De confirmarse dicho incumplimiento, se procederá a la toma de medidas oportunas.
Por último, se realiza la carga de los resultados analíticos obtenidos en el tipo de análisis que nos ocupa en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).
Normativa Aplicable
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.