El impreso será cumplimentado por medios electrónicos y registrado por sede electrónica, de forma preferente, para automatizar y agilizar los procesos de tramitación administrativa. Si el impreso es cumplimentado a mano se realizará con mayúsculas tipo imprenta.
Declaración Responsable (DR) - Instrucciones para rellenar el impreso
Registro Electrónico
Representación
En relación con la representación del interesado, a los efectos de derechos, o de presentación de documentación se estará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación electrónica
Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico (Art. 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAAPP).
De acuerdo con el art. 14 de la LPACAAPP:
- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- En el caso de que el declarante esté obligado a comunicarse electrónicamente con la administración, la documentación registrada en papel, no será escaneada por la administración. En este caso, la falta de la copia digital de la declaración y su documentación adjunta se entenderá como una omisión de carácter esencial que implicará que la declaración responsable no adquiera efectos.
- La documentación electrónica se presentará en formato PDF. En caso de planos obtenidos a partir de archivos DWG, DXF o similar; firmados y/o visado, no bloqueados, según proceda legalmente, En caso de que se requiera justificar el cumplimiento de normativa urbanística, se requiere aportar archivos dxf o dwg, al menos del plano de justificación urbanística con polilíneas de medición de la superficie construida y/o útil.
(1) Dirección de notificaciones
Dirección a la que el Ayuntamiento le notificará lo relativo al procedimiento administrativo.
(2) Emplazamiento de la actuación
Dirección, lo más completa y descriptiva posible, del emplazamiento de la actuación. Esta dirección es la que aparecerá en la documentación oficial relativa a la actuación.
(3) Código de local
Completar sólo cuando el Ayuntamiento de Majadahonda se lo haya comunicado previamente al propietario del local, de acuerdo con el procedimiento regulado en una Ordenanza específica sobre Censo de Locales de Actividades.
(4) Implantación o modificación de Actividad
Señalar lo que proceda. Implantación de Actividad, si se trata de una nueva actividad en el local o establecimiento. Modificación de Actividad, en caso de ejecutar obras que modifiquen sustancialmente el local, sus instalaciones o equipamiento fijo. En caso de Modificación de Actividad señalar la referencia del Título Habilitante Urbanístico (THU), licencia de funcionamiento o Declaración Responsable, que habilite a su ejercicio o funcionamiento.
Modificación de actividades y obras vinculadas
A. Durante la realización de las obras o la implantación de la actividad y previamente al acto de comprobación, no se considerarán modificación de la licencia o de la declaración responsable las alteraciones que se hayan producido en el edificio, local o sus instalaciones cuando las mismas se ajusten a la normativa que las regula, salvo que afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad o superficie del local, al número de locales. Si no se ajustasen se aplicarán los mecanismos de restablecimiento de la legalidad urbanística. Se considerará modificación el cambio de actividad, salvo que la nueva actividad o la inicial con la incorporación de alguna complementaria de ella, tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad. Las variaciones producidas se relacionarán en el acta de comprobación, sin necesidad de tramitar licencia o declaración aparte, quedando legalizadas con la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento o el acto de comprobación posterior. Cuando las variaciones se hayan concretado en obras que requieran proyecto de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación se incorporará el correspondiente proyecto modificado.
B. Durante el ejercicio de las actividades con licencia o declaración responsable, y con las mismas salvedades indicadas en el punto 1, no se considerará modificación de la licencia o declaración las variaciones que se hayan 8 producido en la actividad, el local o sus instalaciones cuando no alteren las condiciones de repercusión ambiental, seguridad o salubridad por debajo de las exigencias técnicas establecidas para las mismas por la normativa vigente. Tampoco se considerará modificación el cambio de actividad o la incorporación de alguna complementaria a la misma cuando esta tenga la misma consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad que la primera. Las obras que han dado lugar a estas variaciones se legalizarán a través de licencia o declaración responsable, dependiendo de la entidad de las mismas. La licencia que se conceda o la declaración se limitarán a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia a la licencia del establecimiento.
C. En el caso de actividades de espectáculos públicos y recreativas también se considerará modificación de licencia o declaración responsable el cambio de actividad de las indicadas en el Catálogo, así como el incremento del aforo.
D. Cuando la modificación sea requerida de oficio, el requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia o de la declaración responsable.
E. Durante la ejecución de las obras autorizadas no precisarán modificación de licencia las variaciones en el número de plazas de aparcamiento que no supongan disminución de la dotación obligatoria de servicio del edificio, sin perjuicio de su constancia documentada en el expediente.
F. No se considerarán modificaciones de la actividad las indicadas en los puntos anteriores entre otras, el cambio de actividad o la incorporación de alguna complementaria a la principal cuando esta tenga idéntica consideración y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad que la primera, por ejemplo, paso tienda de ropa a tienda de regalos, librería, floristería.
(5) Descripción resumida de la actividad
A. Son actividades sujetas a Declaración Responsable todas las actividades salvo aquellas que estén sujetas a Licencia, entre otras las siguientes:
- Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid con o sin la ejecución de cualquier tipo de obras, incluidas las que requieren proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (Art. 155.e LSCM). Salvo las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público que estén sujetas a licencia urbanística.
(6) Denominación según el Catálogo de Espectáculos públicos y Actividades Recreativa
(7) Observaciones relativas a la actuación
(8) Descripción resumida de las OBRAS
A. Son obras sujetas a Declaración Responsable las siguientes:
- Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
- Obras de demolición de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
- Obras de instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
- Obras en general que legalmente no requieran licencia.
- Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones, salvo aquellos que requieran licencia. (Art. 155.e LSCM).
B. Son actuaciones no sujetas a Declaración Responsable ni a la Licencia Urbanística, entre otras, las siguientes:
- Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
(9) Presupuesto de Ejecución Material
Es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
(10) Autor del documento técnico o proyectista
(11) Descripción resumida de las actuaciones de PUBLICIDAD EXTERIOR
(12) Descripción resumida de las actuaciones de CAMBIO DE USO NO CARACTERÍSTICO DE LOS EDIFICIOS
(13) Documentación esencial
(14) Actuaciones que afectan a la VÍA PÚBLICA
(15) Actuaciones que afectan al ARBOLADO PROTEGIDO
(16) Actuaciones que requieren PTOE
- Que las obras, de nueva planta o de intervención en edificio existente, estén sujetas a proyecto técnico de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
- Que las obras se realicen para la implantación o modificación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
(17) Contenido mínimo del Proyecto Técnico de Obras de Edificación
Tendrán la información mínima establecida en el Anexo I de la Parte I del CTE.
Además:
- Siempre que se trate de obras en parecela, una imagen área actualizada, para identificar el arbolado afectado por la actuación.
- Siempre que se trate de obra de nueva edificación en parcelas incluidas en el área de servicio del sistema de recogida de residuos urbanos neumática municipal, de la justificación del cumplimiento de la dotación requerida para el edificio del que se trate.
(18) Actuaciones que requieren PT, otro tipo de Proyecto Técnico distinto al PTOE; o MT, Memoria Técnica
Otro Proyecto Técnico (PT), son aquellos proyectos técnicos, distintos a PTOE, que requiere estar suscrito por técnico competente por una legislación específica, se requerirá en los siguientes casos:
- Las actividades, y obras e instalaciones vinculadas, sujetas a:
- Ley 17/97 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas siempre y cuando las obras para la implantación o modificación no requieran proyecto de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la LOE. Si lo requiriesen estaría dentro del procedimiento de licencia.
- Evaluación ambiental, según la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,
- A control integrado de la contaminación conforme a Ley 16/02 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación o a la
- Ley 34/07 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
- Actividades que incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
- Actividades en las que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI), se de alguno de los siguientes supuestos:
- Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes, excepto que esta se contemple entre las condiciones de evacuación y seguridad previstas para el local o edificio y no se alteren las condiciones básicas de prevención de incendios previstas para los mismos.
- Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) medio o alto.
- Actividades que precisen de un plan de autoprotección.
- Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto de acuerdo con la normativa sectorial, siempre que deba ser tenido en cuenta para llevar a cabo la intervención municipal de control posterior.
Memoria Técnica (MT), suscrita por técnico competente, se requiere en los siguientes casos:
- Siempre que para la ejecución de obras o desarrollo de una actividad sea necesaria la justificación del cumplimiento de una norma técnica, y no se requiera legalmente un proyecto técnico en estos casos, y no se trate de obras de mantenimiento y conservación. La memoria vendrá suscrita por técnico competente.
- En las obras en edificios y establecimientos existentes cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, no sea compatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio.
(19) Contenido mínimo de PT y MT
Proyecto Técnico, tendrá la información mínima establecida para el proyecto técnico de obras de edificación, que se podrá simplificar en función de la naturaleza de la actuación, y deberá contar como mínimo con la información exigida en la norma que los exige. Seguirá un esquema similar al siguiente:
- Memoria
- Memoria descriptiva
- Agentes que intervienen
- Información previa
- Descripción de la actuación
- Memoria constructiva
- Sistemas de compartimentación
- Sistemas de acabados
- Sistemas de acondicionamiento e instalaciones
- Equipamiento
- Cumplimiento del CTE
- Seguridad en caso de incendio
- Seguridad de utilización y accesibilidad
- Anejos a la memoria
- Estudio de gestión de residuos de construcción, en caso de obras
- Publicidad exterior: Justificación ORPEX, en caso de existencia de publicidad exterior
- Medio Ambiente: Justificación ORMA, en caso de actividades que afecten a su ámbito de aplicación
- estudio o estudio básico de seguridad y salud, o declaración complementaria de poseerlo.
- Memoria descriptiva
- Planos
- Planos de referencia
- Plano de situación. Se requiere incluir siempre que se trate de obras en la parcela, una imagen área actualizada, para identificar el arbolado afectado por la actuación.
- Plano de emplazamiento del local en el edificio, en su caso
- Planos de arquitectura
- Planos de plantas acotados
- Planos de plantas de usos, acabados y equipamiento
- Planos de alzados y secciones
- Planos de instalaciones
- Planos de Protección contra incendios
- Planos de Climatización y ventilación
- Planos de Seguridad de utilización y accesibilidad
- Planos de referencia
- Presupuesto
- Presupuesto de ejecución material desglosado por partidas y capítulos, incluyendo control de calidad, medidas de seguridad y salud en las obras de construcción, gestión de residuos y otros gastos indirectos, en su caso.
Memoria Técnica, tendrá la información mínima establecida para el proyecto técnico, que se podrá simplificar en función de la naturaleza de la actuación, y deberá contar como mínimo con la información requerida para justificar la normativa técnica que proceda. Seguirá un esquema similar al siguiente:
- Memoria
- Memoria descriptiva
- Con identificación del interesado, la ubicación, descripción y alcance de la actuación
- Memoria descriptiva
- Planos
- Planos de referencia
- Plano de situación (Catastral o parcelario urbano oficial). Se requiere incluir siempre que se trate de obras en la parcela una imagen área actualizada, para identificar el arbolado afectado por la actuación.
- Documentación gráfica suficiente descriptiva de la actuación: planos, croquis y/o fotografías.
- Planos de referencia
- Presupuesto
- Presupuesto de ejecución material desglosado.
(20) Actuaciones no requieren Documentación descriptiva de la actuación porque no requieren legalmente ni PTOE, ni PT, ni MT
Actuaciones no requieren Documentación descriptiva de la actuación porque no requieren legalmente ni PTOE (Proyecto Técnico de Obras de Edificación) ni PT, ni MT (Memoria Técnica)
Son Actuaciones que NO requieren MT o PT todas aquellas obras de mantenimiento y conservación en los edificios o inmuebles existentes.
(21) Contenido mínimo de la Documentación descriptiva de la actuación
Será la documentación mínima requerida para describir suficientemente la actuación a los efectos de acreditar su impacto en la escena urbana y afección al medio ambiente. Incluirá un presupuesto o valoración de las obras o instalaciones.
Se requiere incluir siempre que se trate de obras en la parcela, una imagen área actualizada, para identificar el arbolado afectado por la actuación.
(22) OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS entre las que se incluyen las siguientes:
- Cerramientos de parcelas, obras y solares, cuando no se realicen sobre suelo de dominio y/o uso público.
- Actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
- Instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
- Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
- Trabajos previos y/o auxiliares a la construcción:
- Catas, sondeos o prospecciones
- Andamios o apeos
- Grúas
- Vallas de obras
- Contenedores, sacos, acopio de materiales
- Tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares no incluidos en Proyectos de Urbanización
(23) Actuaciones de PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Primera ocupación y utilización de las obras de nueva edificación, de reestructuración general y de cambio de uso característico de los edificios.
- Funcionamiento de usos que hayan sido habilitadas mediante licencia urbanística.