Solicitud de licencia de actuaciones (tala, poda y/o trasplante) de arbolado en zonas privadas, en situación de riesgo, que es ejecutada por los particulares (propietarios, comunidades de vecinos, mancomunidades, empresas, etc.)
Los árboles deben encontrarse dentro del ámbito de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y/u Ordenanza Municipal del Medio Ambiente, y el Decreto de licencia será emitido por el Concejal responsable del Servicio de Parques y Jardines.
Este permiso no incluye las autorizaciones que, en su caso fueran necesarias para la ocupación de la vía pública, ni tampoco para el corte de calles..
¿Tiene algún coste?
En el caso de que la actuación a realizar sea una tala, se deberá abonar la tasa por tramitación de expedientes de licencias de tala de árboles, según la Ordenanza Fiscal nº 11 vigente, reguladora de las Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos:
- Si la solicitud de tala afecta a un sólo árbol el importe de la tasa será de 51€
- Si la solicitud de tala afecta a 2 ó 3 árboles, el importe de la tasa será de 74€
- Si la solicitud de tala afecta a entre 4 y 10 árboles, el importe será de 114€
- Si la solicitud de tala afecta a entre 11 y 20 árboles, el importe será de 182€
- Si la solicitud de tala afecta a más de 20 árboles: se incrementará el importe de 182€ a razón de 5€ por cada unidad de árbol adicional a partir del nº 20.
El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar 'Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda', y como 'Concepto: 'Tasa Servicios Urbanísticos'.
¿Qué documentos tengo que presentar?
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Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado (se puede descargar en el pie de esta misma página). En caso de representación deberá acreditarse la misma. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común; dicha representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica municipal (https://sede.majadahonda.org/).
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Informe suscrito por un Técnico competente
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Se considera técnicos competentes a: ingeniero técnico agrícola, ingeniero agrónomo, ingeniero técnico forestal, ingeniero de montes y las titulaciones de Grado que habiliten para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas o en su defecto por un titulado universitario en alguna especialidad ambiental que acredite tener formación reglada en la materia.
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El fin del informe debe ser la justificación de la actuación a realizar: tala, poda y/o trasplante.
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Dicha justificación deberá basarse en un estudio detallado del estado del arbolado, en el que se analicen las alteraciones o defectos presentes y la probabilidad de que como consecuencia de los mismos se produzca el fallo de los ejemplares y de que a raíz del mismo se produzcan daños. La tala será la última opción, debiendo analizarse, en caso de que existan, alternativas a la misma que corrijan las alteraciones y reduzcan los factores de riesgo.
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Para la evaluación del riesgo se deberá indicar el método seguido, dentro de los métodos de evaluación reconocidos y más habituales de empleo en arboricultura (SIA, ISA, VTA, QTRA…). En caso de que se emplee un método de evaluación propio se deberá aportar la descripción del mismo en documento aparte.
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Los informes deberán ajustarse al contenido que se especifica en este documento.
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En caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamiento, vasos de piscinas, etc.) se deberá presentar informe firmado por un técnico especialista en construcción, arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero técnico, que justifique suficientemente los daños causados por la vegetación.
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Justificante del abono de la Tasa por tramitación de expedientes de licencias de tala de árboles, según Ordenanza Fiscal nº 11 vigente, reguladora de las Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos
¿Cómo cumplimento el impreso?
Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación en el Registro General (en caso de personas físicas), o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (según el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP). Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.
IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:
- Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
- Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
- Abrir el formulario y rellenar los campos.
- Una vez cumplimentado, guarde los cambios.
Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.
¿Dónde puedo presentar la solicitud?
- Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
- Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
- A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
- En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.