La Ordenanza Fiscal Nº21 del Ayuntamiento de Majadahonda relativa a la tasa por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos, en su artículo 10.3.1, indica queDisfrutarán de bonificación del 10% de la cuota, exclusivamente para la finca en la que se encuentren empadronados, los sujetos pasivos que realicen un mínimo de cinco aportaciones de residuos al punto limpio municipal durante el ejercicio anterior al devengo.
¿Quién puede realizar una aportación de residuos al Punto Limpio municipal?
Cualquier persona puede realizar una aportación, siempre que cumplimente el formulario de aportación al punto limpio y figuren los datos del titular del inmueble (sujeto pasivo de la tasa) y los datos de inmueble (vivienda en la que se encuentra empadronado el sujeto pasivo)
¿Dónde han de realizarse las aportaciones?
El ayuntamiento cuenta con un Punto Limpio fijo sito en El Plantío, 47, frente a la rotonda de RENFE.
¿Cómo han de realizarse las aportaciones?
Será necesario que las entradas en los puntos limpios se produzcan en meses diferentes y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la persona (nombre y DNI) de procedencia de las aportaciones de residuos depositados que deberá corresponder al sujeto pasivo de la tasa.
¿Cuál es el procedimiento de verificación de los datos?
La empresa de control de los puntos limpios recabará todos los datos necesarios que servirán de base para la elaboración de informe posterior que se entregará a los servicios técnicos municipales responsables de la gestión de residuos del Ayuntamiento para la verificación de los datos y para la emisión del correspondiente informe motivado para la bonificación aplicable a la tasa en cada caso.
¿Qué documentación tengo que presentar junto a la aportación?
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Impreso normalizado de aportación al Punto Limipio, debidamente cumplimentado
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Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante
¿Cómo se realizará la bonificación?
La bonificación debe ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en que deban tener efecto; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.