Las bicicletas circularán preferentemente y por este orden sin que ello suponga prohibiciones, por los carriles bici, por las calzadas en zonas 30, por zonas de prioridad invertida por calles residenciales o por las vías señalizadas específicamente. En el resto de casos, circularán preferentemente por la calzada, considerando siempre las restricciones propias de cada vía. Sólo circularán por la acera en los casos tipificados en la presente ordenanza.
Cuando se efectúe un cruce de calzada, los ciclistas utilizarán los pasos habilitados para ciclistas o un paso para ciclistas adosado a paso de peatones, y si no lo hubiere, utilizarán los pasos de peatones, aunque deberán bajarse de la bicicleta y cruzarlos como peatones.