El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. Este impuesto se tiene que establecer de manera oblitagoria por los ayuntamientos, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación del impuesto.
El impuesto se devenga por años naturales siempre el primer día del año, o bien en el momento que se lleva a cabo la primera adquisición del vehículo.
- Se paga en el municipio dónde el vehículo tenga su dirección fiscal.
- Debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular.
Así pues, son sujetos pasivos de este tributo:
- Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, el nombre al que figure el vehículo en el permiso de circulación.
- Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Municipal.
NORMATIVA