¿Quién lo puede presentar la solicitud?
Particulares o empresas
¿Cuándo debe presentarse la solicitud?
¿Tiene algún coste?
Se deberá abonar la tasa por reserva de espacio por vallado de obras en viales y zonas de tránsito de vehículos en general, según el Artículo 4, Epígrafe b), punto 3, apartado b) de la Ordenanza Fiscal nº 16 vigente, Reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar 'Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda', y como 'Concepto: 'Tasa Servicios Urbanísticos'.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado.
- Indicación exacta del lugar, día y horario donde se pretende realizar.
- Plano de itinerarios alternativos
- Justificante del abono de la Tasa
¿Cómo cumplimento el impreso?
Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.
Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.
¿Dónde puedo solicitar la ocupación de la vía pública?
- Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
- Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
- A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
- En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos
Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema.