Para obtener dicha autorización, es necesario remitir una solicitud de retirada de nidos de especies silvestres a través de alguno de los siguientes medios:
-
Mediante Registro Electrónico con certificado digital (obligatorio para el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica).
-
De manera presencial en la oficina de Registro de la misma Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad sita en la Calle Alcalá nº 16 de Madrid, o en cualquier otra Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid. Debe tener en cuenta que, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19, para acudir a cualquier Oficina de Registro deberá solicitar cita previa.
-
A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Registro Ventanilla Única, oficina de Correos).
En función del tipo de edificio el solicitante debe ser:
-
Vivienda unifamiliar: el propietario.
-
Bloque de viviendas: el Administrador o el Presidente de la Comunidad de vecinos, al encontrarse normalmente los nidos en los elementos comunes.
En el escrito deben aportar los siguientes datos:
- Especie que causa el daño.
- Motivo por el que se solicita la retirada del nido:
- Riesgo sanitario (se podrá aportar documentación que lo acredite).
- Seguridad para las personas.
- Ubicación exacta del nido: Término municipal, paraje, calle y número del edificio.
- Persona de contacto: Datos completos, domicilio a efecto de notificaciones, teléfono, en calidad de qué actúa, etc.
- En la medida de lo posible se pueden aportar fotos que permitan ayudar a conocer la situación: ubicación del nido/s, problemas ocasionados, especie de la que se trata, entre otros.
En la autorización que emite la Dirección General del Medio Ambiente, se concretará la manera de proceder para retirar el nido, así como los métodos de mantenimiento para evitar que vuelva a suceder el problema.
Según establece el artículo 15 de la Ley 2/1991 de 14 de febrero para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid:
-
Con carácter general se prohíbe la retirada de nidos en fechas que se encuentren dentro del periodo de cría, que comprende genéricamente de febrero a agosto, aunque depende de cada especie.
-
Excepcionalmente y por motivos que comprometan la seguridad de los ciudadanos, se podrá autorizar la retirada de los nidos dentro del mencionado periodo.
Únicamente se autoriza la retirada del nido, la Administración en ningún caso se hace cargo de los gastos que conlleven los trabajos. A tal efecto se pueden contratar los servicios de empresas especializadas en gestión de fauna.