Información sobre el uso de barbacoas en Majadahonda

En lo que respecta al uso de barbacoas, hornillos, asadores y otros dispositivos para cocinar en suelo urbano, el Ayuntamiento de Majadahonda autoriza durante todo el año y con carácter general su uso siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la Ordenanza relativa al Medio Ambiente para el municipio de Majadahonda (art.92) y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: los propietarios de los terrenos deberán mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas de seguridad para minimizar el riesgo de incendio e intentar así evitar producir daños o perjuicios a terceros o al interés general. Sólo cumpliendo estas condiciones se autoriza el uso del fuego para cocinar.

En época de peligro medio y alto de incendios (del 16 de mayo al 31 de octubre), en caso de que ese fuego se vaya a producir a menos de 50 metros de un terreno forestal, se debe informar con un día de antelación a la Dirección General de Emergencias. Para ello, hay que enviar un correo electrónico a usofuego@madrid.org o llamar al 91 580 18 49, o al número gratuito 900 720 300.

El objetivo de llevar a cabo esta comunicación es evitar falsas alarmas de incendio que puedan detraer recursos humanos y materiales antiincendios de otras zonas del medio natural. En caso de no ser autorizado por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana, la autorización municipal deja de tener efecto de manera automática.


USO DE BARBACOAS EN PATIOS, TERRAZAS, GALERÍAS Y/O BALCONES

Ordenanza Municipal Reguladora del Medio Ambiente (O.R.M.A) 

Artículo 92.- Otras actividades. […] 2. La evacuación de humos de parrillas, barbacoas y similares no podrá realizarse libremente a través de patios, terrazas, galerías y/o balcones. En jardines y/o parcelas se procurará que la evacuación se realice a través de conductos adecuados que cumplan lo establecido en el artículo 47. Cuando no sea posible, la evacuación libre de humos se realizará de forma que exista la máxima distancia entre el punto de emisión y cualquier hueco o ventana de edificios o viviendas colindantes, siempre y cuando esta distancia sea superior a 8 metros, y se adoptarán las precauciones necesarias para evitar la propagación de humos al interior de edificios o viviendas colindantes. Asimismo, deberá existir una distancia mínima de 3 metros entre el foco emisor de fuego y los vallados o setos vegetales medianeros existentes.