angle-left Plan Especial de accesos de la U.E.2 Los Satélites

Fecha 23 junio 2026

Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que mediante Decreto 2361/2026, de 15 de junio, aprobado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda, se resolvió lo siguiente:

Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial relativo a la definición de una red pública de infraestructura viaria para el acceso al Sector PP 1.2 “Los Satélites”.Majadahonda (Madrid), formulado a iniciativa de la Comunidad de Bienes “José María Sanz e IFM” (José María Sanz e IFM C. B.), según documento presentado, tal y como aparece identificado en el antecedente de hecho cuarto, conforme al siguiente detalle:

  • Documento urbanístico (CSV: OGTC0-YRIGV-Q73DU, KHMYI-TS8A2-3392I, 9D7M7-BJW89-M6W46, 1937G-T8ZCQ-W8J9W, UHGXM-DZH6I-0KEPV).
  • Documento ambiental estratégico por procedimiento simplificado (CSV: H1CXP-U9584-64S1A, D9POH-6BT49-Q24L0, DAI7B-JU9BZ-OKPLK y J53UU-6ZTFN-587OY).

Segundo.—Publicar anuncio de la presente resolución de aprobación inicial del Plan Especial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de difusión provincial, abriendo un trámite de información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente. El pago de dichos anuncios será a costa de quien haya formulado la presente iniciativa de planeamiento de desarrollo.

Tercero.—Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente/Planes de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos/Planes Especiales”), tras su publicación en el Boletín Oficial.  Igualmente, el expediente podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de lunes a viernes en horario de oficina, por plazo de un mes.

Cuarto.—Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes sectoriales preceptivos o que se consideran necesarios en el caso concreto; remitiendo toda la documentación que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente. 

Quinto.—Notificar individualmente la presente resolución de aprobación inicial del Plan Especial a todos los propietarios afectados, los efectos de que conozcan la apertura de un trámite de información pública.

Sexto.—Remitir, una vez superados los trámites anteriores, el documento técnico completo (urbanístico y ambiental) del Plan Especial a la Consejería competente en materia  de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental, una vez tramitado el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica.

Séptimo.—Suspender, por el plazo de un año, la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, dentro de todo el ámbito que constituye el objeto delimitado por este Plan Especial, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. El expresado plazo de suspensión de un año quedará ampliado de manera automática por otro año más, en virtud de lo aquí resuelto y sin necesidad de ningún trámite adicional; siempre que durante aquel se hubiere completado el período de información pública y no se hubiere producido la aprobación definitiva del Plan Especial. No obstante lo anterior, podrán realizarse aquellos actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades que sean conformes al régimen vigente y
respeten las determinaciones del nuevo planeamiento; siempre que dispongan del título habilitante urbanístico que corresponda.

Octavo.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial a los promotores de la iniciativa de planeamiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Noveno.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial al Director Coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al Director Jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los Técnicos del Servicio de Urbanismo, a los efectos pertinentes.