Con este trámite se obtiene un documento para el pago cuando ha finalizado el periodo voluntario.
¿Quién puede solicitar el documento?
Podrá solicitarlo el titular de la deuda o expediente, persona autorizada por éste y terceros que acrediten interés. Se considerarán interesados a estos efectos los cotitulares, adquirentes o sucesores, cuando se justifique documentalmente.
¿Existen recargos e intereses en periodo ejecutivo?
Existen, y son distintos en función de cuando se pague:
- Antes de que se notifique la providencia de apremio, el recargo será del 5%, sin intereses.
- Recibida la notificación de la providencia de apremio, si se paga en los plazos del artículo 62.5 LGT, el recargo será del 10%, no exigiéndose intereses de demora pero sí las costas del procedimiento.
- Transcurridos los plazos anteriores, se exigirá recargo del 20% más los intereses de demora calculados desde el fin del periodo voluntario y las costas del procedimiento.
¿Cómo puedo solicitar el documento?
- Presencialmente, en las oficinas municipales en el Departamento de Gestión Tributaria, en horario de 9:00 a 14: 00 h de lunes a viernes, previa solicitud de cita.
- Telefónicamente, en el teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)
Para más información, puede contactar:
- Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)