angle-left IBI - Bonificación para familias numerosas

 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza Fiscal Nº2 del Ayuntamiento de Majadahonda establece las bonificaciones a aplicar a las Familias Numerosas

 

¿Cómo puedo acceder a las bonificaciones para familias numerosas?

Las bonificaciones tienen carácter rogado, por lo que deben ser instadas por el interesado.

 

¿Quién puede solicitar esta bonificación?

Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que en función del Art. 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas tengan la consideración de familia numerosa y cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Ser titular catastral de una vivienda y formar parte de la unidad familiar en la fecha de devengo del impuesto.

  • Que todos los miembros de dicha unidad familiar figuren empadronados en la vivienda objeto de bonificación en momento del devengo.

  • Que la bonificación sea solicitada antes del 31 de mayo del ejercicio en el que se va a aplicar, aportando el Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, en vigor a la fecha del devengo del Impuesto. De presentarse en fecha posterior, no tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente, siempre que cumpla los requisitos recogidos en esta Ordenanza.

 

¿Cuando finaliza la bonificación?

Concedida la bonificación, se aplicará en años sucesivos sin necesidad de nueva solicitud hasta el ejercicio en el cual caduca el título de familia numerosa aportado. No obstante, el beneficiario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el incumplimiento de los requisitos citados y conllevará la pérdida del derecho a la bonificación.

En todo caso, llegada la fecha de caducidad del título, la bonificación finaliza.

Cuando se renueve el título de familia numerosa, se deberá volver a solicitar la bonificación, aportando el mismo con sus nuevas fechas de expedición y caducidad, en las mismas condiciones, requisitos y plazos citadas en este artículo.

¿Qué documentos tengo que aportar?

  • Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado
  • Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante
  • Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, en vigor a la fecha del devengo del Impuesto

 

¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud de bonificación?

  • Presentando una instancia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)

DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable