La Ordenanza Fiscal Nº21 del Ayuntamiento de Majadahonda tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Majadahonda, de la gestión de la Tasa sobre la recogida y el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga al sustituto del contribuyente a repercutir el importe del Impuesto de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sobre los contribuyentes.
Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Majadahonda y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
La Tasa es una prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, siendo por tanto un tributo de carácter indirecto.
La finalidad de la Tasa es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.
¿Cómo puedo acceder a estas bonificaciones?
Las bonificaciones tienen carácter rogado, por lo que deben ser instadas por el interesado.
¿A qué tipos de bonificación me puedo acoger, y cuales son las condiciones exigidas?
-
50% de bonificación de la para aquellos contribuyentes que, a fecha de devengo de la tasa, sean perceptores del ingreso mínimo vital.
-
30% de bonificación de la tasa para aquellos contribuyentes que sean perceptores de pensiones de jubilación o, en su caso, de incapacidad permanente o total, siempre que su importe en cómputo anual sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
- Si en la unidad familiar, según padrón municipal de habitantes, existe más de un perceptor de rentas, se tendrá en cuenta la suma de todas las rentas para el cálculo de límite establecido (SMI) en cómputo anual.
Para las bonificaciones detalladas con anterioridad, solo alcanzarán exclusivamente a la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio y se extenderá mientras dure la situación de vulnerabilidad que dio lugar a la percepción de dicho ingreso o mientras concurra la situación de jubilación o de incapacidad permanente o total.
-
10% bonificación de la tasa por aportaciones a los puntos limpios, para aquellos sujetos pasivos que realicen un mínimo de 5 aportaciones de residuos en 5 meses distintos en los puntos limpios durante el ejercicio anterior al devengo.
-
20 % bonificación de la cuota para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.
Para poder optar a dicha bonificación las empresas de distribución alimentaria y de restauración deberá presentar en el Ayuntamiento el correspondiente convenio suscrito entre las partes (empresa/ entidades de economía social carentes de ánimo de lucro) en el que se describa el sistema de gestión propuesto para la reducción de los residuos alimentarios, así como la verificación de dicha reducción.
El departamento Técnico del Área de Comercio del Ayuntamiento verificará, previamente a la concesión de dicha bonificación, toda la documentación aportada y emitirá informe motivado que determine la aplicación o no de dicha bonificación en cuota total de la tasa.
La bonificación será aplicable durante los años que dure el convenio y será requisito imprescindible para su aplicación el informe anual de reducción de residuos alimentarios por parte de la empresa y su verificación por parte del Ayuntamiento.
¿Cómo acredito el derecho a las bonificaciones?
-
Deberá acompañarse a la solicitud certificado de la Seguridad Social donde se acredite la percepción del Ingreso Mínimo Vital o Resolución de la concesión del mismo.
-
Certificado de la Seguridad Social donde se acredite la condición de pensionista con el detalle de retribuciones.
-
Para las aportaciones al punto limpio, al menos 5 justificantes sellados con las entregas de residuos al punto limpio, de 5 meses diferentes del ejercicio anterior al devengo de la tasa
¿Son compatibles las bonificaciones entre sí?
Todas las bonificaciones establecidas en este precepto son compatibles entre sí y se aplicaran minorando sucesivamente la cuota íntegra de la tasa, en todo caso, la aplicación del conjunto de bonificaciones reguladas en la ordenanza no podrá superar el 60 %.
¿Cada cuanto tiempo tengo que renovar la bonificación?
Todos los años deberán renovarse las bonificaciones detalladas en la ordenanza, actualizando la documentación, certificados o resoluciones que acrediten el derecho a su concesión.
¿Cuándo tienen que ser solicitadas estas bonificaciones?
Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en que deban tener efecto y, con carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.
¿Qué documentación tengo que presentar junto a la aportación?
-
Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado
-
Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante
-
Certificado de la Seguridad Social donde se acredite la percepción del Ingreso Mínimo Vital o Resolución de la concesión del mismo.
-
Certificado de la Seguridad Social donde se acredite la condición de pensionista con el detalle de retribuciones.
-
Para las aportaciones al punto limpio, al menos 5 justificantes sellados con las entregas de residuos al punto limpio, de 5 meses diferentes del ejercicio anterior al devengo de la tasa
¿Cómo relleno el impreso?
Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.
IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:
- Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
- Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
- Abrir el formulario y rellenar los campos.
- Una vez cumplimentado, guarde los cambios.
Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.
¿Dónde puedo presentar la solicitud de bonificación?
- Presentando una instancia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
- Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
- Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
- En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.
Para más información, puede contactar:
- Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)