Como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto de su disposición adicional tercera que regula la suspensión de los plazos administrativos:
“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Y en su virtud quedaron suspendidos todos los procedimientos de licitación en curso, por lo que los plazos de finalización señalados en los anuncios de convocatoria de licitación quedan suspendidos hasta que se produzca la reanudación de los mismos.
En virtud de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 17/2020 de 5 de mayo, “.. acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público”.
Como quiera que, de conformidad con las instrucciones publicadas en la PLACSP, la reanudación de los procedimientos que se encontraran en plazo de presentación de ofertas supondrá, en los casos en que medie convocatoria de licitación, la publicación de nuevo de los anuncios de licitación y de pliegos, se procede a aclarar, por medio de esta nota informativa, que la reanudación del plazo interrumpido de presentación de proposiciones en este expediente se efectúa con los mismos documentos aprobados y publicados en su día, no suponiendo modificación alguna de los Pliegos de Condiciones.