Plan anual de Contratación

El artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, impone a las administraciones públicas la obligación de planificar y publicar la actividad contractual anual mediante un Plan de Contratación: "Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada"

El Plan Anual de Contratación recoge una relación de contratos, con sus datos básicos: tipo de contrato, objeto, procedimiento, valor estimado, plazos de ejecución, etc. Es un plan indicativo, que no obliga a licitar todos los contratos o a hacerlos con las condiciones concretas anunciadas.

Objetivos del Plan anual de Contratación

La obligación de programar anualmente la gestión de la contratación pública está relacionada con los principios establecidos en la LCSP, que promueve la planificación como un elemento esencial para garantizar la eficiencia, la sostenibilidad y la transparencia en la contratación pública.

Eficiencia en la gestión Optimizar el uso de recursos públicos para satisfacer necesidades administrativas y sociales
Transparencia y concurrencia Asegurar procesos abiertos y accesibles que fomenten la participación de licitadores y prevengan la corrupción
Adaptación a las necesidades Garantizar que los contratos respondan adecuadamente a las necesidades específicas de los servicios públicos
Sostenibilidad económica y ambiental Asegurar procesos abiertos y accesibles que fomenten la participación de licitadores y preIncorporar criterios sostenibles en las contrataciones, favoreciendo un impacto positivo en el entorno
Previsión de riesgos Identificar posibles contingencias y establecer medidas preventivas o correctivas en la ejecución contractual
Cumplimiento normativo Ajustar los procedimientos a las disposiciones legales y normativas aplicables, incluyendo las directivas europeas
Mejora continua Recoger datos y resultados para evaluar y mejorar la planificación y ejecución de futuros contratos
 

De esta manera la elaboración del Plan con estos principios, tiene dos propósitos fundamentales que deben servir para:

Planificar adecuadamente la contratación del Ayuntamiento durante el ejercicio siguiente: Este instrumento proporciona al Ayuntamiento de un instrumento donde, de manera centralizada, se pueda advertir con cierta antelación tanto de las fechas de vencimiento de los contratos como de la acumulación de licitaciones en lapsos cortos de tiempo. Igualmente sirve para detectar a tiempo deficiencias en el diseño inicial de los contratos como la definición de su objeto, cálculo del valor estimado o establecimiento de su duración.

Asimismo, permite asegurar la gestión en plazo de los contratos: garantizar que todos los contratos imprescindibles para satisfacer las necesidades de la organización estén debidamente calendarizados y gestionados. Esto incluye prever prórrogas, transiciones y evitar retrasos que puedan comprometer la continuidad de servicios.

Fomentar la concurrencia de los operadores económicos, haciendo pública, con gran antelación, la actividad contractual que desarrollará el Ayuntamiento durante el ejercicio siguiente. La consecución de este propósito se reforzará enlazando las diferentes contrataciones contenidas en el Plan a un espacio en la sede electrónica municipal donde se irán depositando aquellos avances o documentos preparatorios de los que disponga el Ayuntamiento antes de convocarse formalmente la licitación.

Todo ello con la intención de implementar una dinámica de mejora continua en la gestión contractual, para permitir identificar problemas sistémicos, como baja competencia o ineficiencias en los procesos. Además, permitirá evaluar riesgos asociados a los contratos y establecer medidas preventivas. También busca priorizar objetivos estratégicos.