La Licencia urbanística (LIC) es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. (Art. 151 2.a de la Ley 9/2001, de 7 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante: LSCM)
Una Licencia Urbanística es un Título Habilitante Urbanístico (THU) que habilita al interesado a ejecutar una actuación urbanística cuando así lo establezca la normativa tras la obtención de la autorización previa municipal.
Son actuaciones urbanísticas que pueden habilitarse por LIC las siguientes obras que requieren título habilitante:
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
- Los actos de edificación y usos del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la LSCM (Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid)
- Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales que se regulan en la LSCM (Art. 20.1.b) LSCM, obras provisionales en el suelo urbano no consolidado).
- Las obras de demolición de construcciones y edificaciones existentes, que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes de objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
- También son actuaciones urbanísticas que pueden habilitarse por LIC los cambios de uso característico de los edificios.
REQUISITOS
Son requisitos para que la Declaración Responsables sea eficaz y habilite a la ejecución de las obras o el ejercicio de la actividad los siguientes:
- Rellenar todos los datos del impreso normalizado que:
- Identifiquen la personalidad del declarante o su representante
- Describan claramente la actuación urbanística y su ubicación
- Adjuntar en el momento de su presentación, la documentación administrativa y técnica indicada en el propio impreso en función de las características de cada actuación urbanística.
CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE
El impreso normalizado, relleno con toda la información posible, deberá ser registrado en el Ayuntamiento de Majadahonda, por los medios establecidos legalmente.
Este impreso de la Solicitud de Licencia de Obras permite cumplimentar la información de otras actuaciones urbanísticas vinculadas a las primeras como cambio de uso característico en los edificios.
Todos los impresos de declaración responsable pueden rellenarse siguiendo el documento de instrucciones generales y específicas accesible en el apartado documentación.
Instrucciones generales
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Registro electrónico. El impreso será cumplimentado por medios electrónicos y registrado por sede electrónica, de forma preferente, para automatizar y agilizar los procesos de tramitación administrativa. Si el impreso es cumplimentado a mano se realizará con mayúsculas tipo imprenta.
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Representación. En relación con la representación del interesado, a los efectos de derechos, o de presentación de documentación se estará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Documentación electrónica. Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico (Art. 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAAPP).
De acuerdo con el art. 14 de la LPACAAPP:
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Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
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En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
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Las personas jurídicas.
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Las entidades sin personalidad jurídica.
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Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
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Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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En el caso de que el declarante esté obligado a comunicarse electrónicamente con la administración, la documentación registrada en papel, no será escaneada por la administración. En este caso, la falta de la copia digital de la declaración y su documentación adjunta se entenderá como una omisión de carácter esencial que implicará que la declaración responsable no adquiera efectos.
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La documentación electrónica se presentará en formato PDF. En caso de planos obtenidos a partir de archivos dwg, dxf o similar; firmados y/o visado, no bloqueados, según proceda legalmente, En caso de que se requiera justificar el cumplimiento de normativa urbanística, se requiere aportar archivos dxf o dwg, al menos del plano de justificación urbanística con polilíneas de medición de la superficie construida y/o útil.
Cómo rellenar el impreso
Puede imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.
MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos. Una vez cumplimentado, guarde los cambios. Si no se realizan estos tres pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.
TRIBUTOS Y AVALES
Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Control posterior de obras actuaciones de publicidad exterior, y otras actuaciones urbanísticas (1) sujetas a declaración responsable según la legislación urbanística:
- Si la obra requiere Proyecto Técnico conforme a lo establecido en la legislación de la edificación (PT.LOE), TSU = 3% PEM (2)
- Si la actuación implica la instalación de grúas torre, incluso las recogidas en el proyecto de seguridad: el resultado de multiplicar el importe del apartado 1.a. de este artículo por 5.
(1) Son Otras Actuaciones Urbanísticas, las siguientes:
- Cerramientos de parcelas, obras y solares.
- Actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
- Instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
- Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
- Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones, andamios, apeos, descuelgues, grúas, vallas de obras o similares.
(2) PEM: Presupuesto de Ejecución Material
Normativa aplicable: Ordenanza Fiscal nº 11: Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Impuesto de instalaciones Construcciones y Obras (sólo en caso de obras)
El 4% del Presupuesto de Ejecución material de las obras (PEM)
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Normativa aplicable: Ordenanza Fiscal nº 5: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Aval de gestión de residuos de construcción y/o demolición (sólo en caso de obras)
A determinar en el Estudio de Gestión de Residuos, que se adjuntará a las Memorias (MT) o Proyectos Técnicos (PT).
Aval de mantenimiento o reposición de vías y espacios públicos
En caso de obras de nueva edificación, demolición, o urbanización simultánea, conforme a lo establecido en el art. 23.2 de la Ordenanza reguladora de la Intervención Municipal en Actuaciones Urbanísticas del Ayuntamiento de Majadahonda (ORIMAU), el interesado deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras que afecten a la vía pública u a otros servicios públicos, mediante la constitución de garantía o aval en cualquiera de las formas legalmente establecidas.
Esta fianza también se requiere en el caso de que las anteriores sean obras provisionales o prefabricadas; si las obras de urbanización se producen en parcelas y terrenos privados o en la propia vía o espacios públicos.
El importe de dicha garantía o aval se calculará:
- En caso de obras en parcelas privadas, en función de los metros lineales de fachada con la alineación exterior de la parcela sobre la que se pretenda la nueva edificación o demolición (A razón de 300,00 € por cada metro lineal de frente de la parcela, con un máximo de 10 metros lineales)
- En caso de obras en la vía o espacios públicos, según sea determinado por el Servicio de Infraestructuras básicas de la ciudad en el procedimiento de autorización.
El depósito de la garantía o aval se efectuará, en el caso de licencia urbanística, una vez concedida esta, y en el caso de declaración responsable, con carácter previo a su presentación. En todos los casos, con carácter previo al inicio de las obras.
Normativas aplicables: Ordenanza reguladora de la Intervención Municipal en Actuaciones Urbanísticas del Ayuntamiento de Majadahonda (ORIMAU)
Otros avales exigidos para las actuaciones urbanísticas, sólo cuando procedan.
Los determinados por el Servicio Municipal competente determinado mediante ordenanza específica o, en su defecto, mediante consulta previa.
¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?
A través del Portal Tributario, podrá:
- Pagar en línea mediante una tarjeta bancaria y obtener en el acto un justificante de pago
- Imprimir la carta de pago para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Procedimiento
- Acceda al Portal Tributario
- Seleccione "Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda"
- Seleccione uno de los siguientes conceptos, dependiendo de la tasa o impuesto a abonar:
- Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos: Seleccionar "Tasa Servicios Urbanísticos"
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Seleccionar "Imp. Const. Inst. y obras".
En caso de que se le solicite número de expediente indicar número 0
Enlace de acceso a las Autoliquidaciones del Portal Tributario: https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/
IMPRESOS E INSTRUCCIONES