La Licencia urbanística (LIC) es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. (Art. 151 2.a de la Ley 9/2001, de 7 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante: LSCM)
Una Licencia Urbanística es un Título Habilitante Urbanístico (THU) que habilita al interesado a ejecutar una actuación urbanística cuando así lo establezca la normativa tras la obtención de la autorización previa municipal.
Son actuaciones urbanísticas que pueden habilitarse por LIC la implantación o modificación de actividades que lo requieran de acuerdo con la legislación sectorial en la materia, entre otras:
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Actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental ( Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) y Evaluación Ambiental de Actividades (Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid)
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Actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Se considera que no tienen impacto en los bienes de dominio público las siguientes actuaciones vinculadas a la implantación o modificación de actividades, cuando sean ejecutadas o autorizadas por el concesionario de la instalación pública:
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Las actuaciones del art. 160 de la LSCM (obras de conservación), que no requerirán título habilitante urbanístico.
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Las obras de consolidación, que podrán habilitarse por Declaración Responsable, por ser este título habilitante más proporcional en estos casos.
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Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando voluntariamente lo elija el interesado.
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Estaciones o instalaciones radioeléctricas, disponibles para el público y sin plan de despliegue, de acuerdo con lo establecido en el art. 34.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones los términos previstos en la Disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
El funcionamiento de las actividades que legalmente requieran licencia de actividades (LIC-IMA) requerirán licencia de funcionamiento de actividades (LIC-FA) según su legislación específica.
REQUISITOS
Son requisitos para que la Declaración Responsables sea eficaz y habilite a la ejecución de las obras o el ejercicio de la actividad los siguientes:
- Rellenar todos los datos del impreso normalizado que:
- Identifiquen la personalidad del declarante o su representante
- Describan claramente la actuación urbanística y su ubicación
- Adjuntar en el momento de su presentación, la documentación administrativa y técnica indicada en el propio impreso en función de las características de cada actuación urbanística.
CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE
El impreso normalizado, relleno con toda la información posible, deberá ser registrado en el Ayuntamiento de Majadahonda, por los medios establecidos legalmente.
El impreso de la Solicitud de Licencia de Actividades permite cumplimentar la información de otras actuaciones urbanísticas vinculadas a las primeras como obras sujetas a licencia, otras actuaciones urbanísticas y cambio de uso no característico en los edificios.
Todos los impresos de declaración responsable pueden rellenarse siguiendo el documento de instrucciones generales y específicas accesible en el apartado documentación.
Instrucciones generales
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Registro electrónico. El impreso será cumplimentado por medios electrónicos y registrado por sede electrónica, de forma preferente, para automatizar y agilizar los procesos de tramitación administrativa. Si el impreso es cumplimentado a mano se realizará con mayúsculas tipo imprenta.
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Representación. En relación con la representación del interesado, a los efectos de derechos, o de presentación de documentación se estará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Documentación electrónica. Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico (Art. 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAAPP).
De acuerdo con el art. 14 de la LPACAAPP:
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Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
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En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
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Las personas jurídicas.
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Las entidades sin personalidad jurídica.
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Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
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Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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En el caso de que el declarante esté obligado a comunicarse electrónicamente con la administración, la documentación registrada en papel, no será escaneada por la administración. En este caso, la falta de la copia digital de la declaración y su documentación adjunta se entenderá como una omisión de carácter esencial que implicará que la declaración responsable no adquiera efectos.
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La documentación electrónica se presentará en formato PDF. En caso de planos obtenidos a partir de archivos dwg, dxf o similar; firmados y/o visado, no bloqueados, según proceda legalmente, En caso de que se requiera justificar el cumplimiento de normativa urbanística, se requiere aportar archivos dxf o dwg, al menos del plano de justificación urbanística con polilíneas de medición de la superficie construida y/o útil.
Cómo rellenar el impreso
Puede imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.
MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos. Una vez cumplimentado, guarde los cambios. Si no se realizan estos tres pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.
TRIBUTOS Y AVALES
Tasa por apertura de establecimientos
Se aplicarán los siguientes importes para nueva implantación o modificación de las siguientes actividades:
- Actividades inocuas (las que no son molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas): 8,25 €/m2 o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Inspección y Revisión de documentación técnica.
- Actividades calificadas (las molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas):
- 8,25 €/m2 o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Inspección y Revisión de documentación técnica.
- 6,75 €/m2 o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Inspección.
Notas sobre la aplicación de la TAE en las actuaciones anteriores:
La cuota tributaria en caso de denegación de la licencia se establece en un 50 por ciento para los apartados anteriores. (Art. 6.3 OF12)
Para el cálculo de la cuota tributaria derivada de la modificación y/o ampliación sujeta a intervención de una actividad, establecimiento local o instalación, se tendrá en cuenta únicamente la superficie afectada por la modificación y/o ampliación. (Art. 6.4 OF12)
- Actuaciones publicidad exterior: 5,16 €/m2 o fracción de superficie.
- Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo en suelo público: 14,43 €/día.
- Espectáculos o actividades recreativas temporales sin actividad musical:
- De hasta 500 metros cuadrado: 211,36 € por día.
- A partir de 500 metros cuadrados: 316,52 € por día.
- Espectáculos o actividades recreativas temporales con actividad musical: 343,32 €.
- Apertura de garaje-aparcamiento, no vinculado a edificio de uso residencial: 15,47 € por plaza
Normativa aplicable: Ordenanza Fiscal nº 12: Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Control posterior de obras, actuaciones de publicidad exterior, y otras actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable según la legislación urbanística:
- Si PEM (1) < 18.000,00 €, TSU = 96,93 €
- Si PEM > 18.000,00 €, TSU = 2% PEM, en el caso de que la obra no requiera Proyecto Técnico conforme a lo establecido en la legislación de la edificación (PT.LOE).
- Si la obra requiere Proyecto Técnico conforme a lo establecido en la legislación de la edificación (PT.LOE), TSU = 3% PEM
- Si la actuación implica la instalación de grúas torre, incluso las recogidas en el proyecto de seguridad: el resultado de multiplicar el importe del apartado 1.a. de este artículo por 5.
(1) PEM: Presupuesto de Ejecución Material
Normativa aplicable: Ordenanza Fiscal nº 11: Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Impuesto de instalaciones Construcciones y Obras (sólo en caso de obras)
El 4% del Presupuesto de Ejecución material de las obras (PEM)
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Normativa aplicable: Ordenanza Fiscal nº 5: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?
A través del Portal Tributario, podrá:
- Pagar en línea mediante una tarjeta bancaria y obtener en el acto un justificante de pago
- Imprimir la carta de pago para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Procedimiento
- Acceda al Portal Tributario
- Seleccione "Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda"
- Seleccione uno de los siguientes conceptos, dependiendo de la tasa o impuesto a abonar:
- Tasa por Apertura de Establecimientos: Seleccionar "Apertura establecimientos"
- Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos: Seleccionar "Tasa Servicios Urbanísticos"
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Seleccionar "Imp. Const. Inst. y obras".
En caso de que se le solicite número de expediente indicar número 0
Enlace de acceso a las Autoliquidaciones del Portal Tributario: https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/
IMPRESOS E INSTRUCCIONES