angle-left Solicitud de documento para el pago en periodo ejecutivo

 

Con este trámite se obtiene un documento para el pago cuando ha finalizado el periodo voluntario.

 

¿Quién puede solicitar el documento?

Podrá solicitarlo el titular de la deuda o expediente, persona autorizada por éste y terceros que acrediten interés. Se considerarán interesados a estos efectos los cotitulares, adquirentes o sucesores, cuando se justifique documentalmente.

 

¿Existen recargos e intereses en periodo ejecutivo?

Existen, y son distintos en función de cuando se pague:

  • Antes de que se notifique la providencia de apremio, el recargo será del 5%, sin intereses.
  • Recibida la notificación de la providencia de apremio, si se paga en los plazos del artículo 62.5 LGT, el recargo será del 10%, no exigiéndose intereses de demora pero sí las costas del procedimiento.
  • Transcurridos los plazos anteriores, se exigirá recargo del 20% más los intereses de demora calculados desde el fin del periodo voluntario y las costas del procedimiento.

 

¿Cómo puedo solicitar el documento?

  • Presencialmente, en las oficinas municipales en el Departamento de Gestión Tributaria, en horario de 9:00 a 14: 00 h de lunes a viernes, previa solicitud de cita.
  • Telefónicamente, en el teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

 

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

Normativa Aplicable