angle-left Altas en el Padrón Municipal

 

Altas por cambio de residencia: Son inscripciones en el padrón como consecuencia de un cambio de municipio o país de residencia.

Altas por omisión: Son inscripciones de personas que viviendo en el municipio no figuren inscritas en el Padrón, y desconozcan estar inscritas en el padrón de otro municipio o en un Registro de Matricula Consular en el extranjero como residentes.

Altas por nacimiento: Son inscripciones de personas nacidas en España o circunstancialmente en el extranjero, cuyos padres estén empadronados en un municipio español, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

Información Complementaria

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

 

¿Tiene algún coste?

Es un servicio gratuito.

 

¿Qué documentos tengo que presentar?

La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:

  • Hoja de inscripción padronal.
  • Documentos en vigor que acreditan la identidad y, en su caso, la representación
  • Documentos que acrediten el uso de la vivienda.
  • Declaración de omisión, en su caso.

Puede descargar los impresos al pie de esta página. Recomendamos leer con atención esta información, previo a la descarga y cumplimentacion de los formularios.

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada (de forma manuscrita) por todos los mayores de edad que van a empadronarse en el domicilio. 
  • Documentación acreditativa de la identidad, que debe estar en vigor:
    • Españoles:
      • Mayores de 14 años cumplidos: DNI (obligatorio)
      • Menores no emancipados: Libro de familia o Certificado de nacimiento.
    • Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses).
      • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con la documentación acreditativa de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país.
      • Resto: Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE) expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    • Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:
      • Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas y documento de identidad en caso de poseerlo.
    • Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documentación nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, con el fin de poder constatarla.
    • Los documentos de identidad deben de estar en vigor.
    • Documento acreditativo de representación de menores o incapacitados:
  • Documentación acreditativa del domicilio:
    • Original título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro), u
    • Original factura actualizada de compañía suministradora de luz, agua, teléfono fijo, gas, o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, u
    • Original contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
    • En caso de autorización de persona empadronada: original del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura, contrato de arrendamiento acompañado del último recibo del alquiler, factura de compañía suministradora (luz, agua, teléfono fijo, gas) a nombre de la misma.
  • Declaración de no empadronado (omisión). Cuando los solicitantes no estuvieran empadronados con anterioridad o desconocieran el municipio de su anterior inscripción padronal deberán presentar la declaración por omisión.

Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales del uso del domicilio, para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

  • Presencialmente, en el Padrón Municipal, en horario de atención al público
  • A través de la Sede Electrónicacon certificado digital o DNI Electrónico, previa instalación del software Autofirma. Se seleccionará la opción "Alta en Padrón de Habitantes" en los Trámites de Padrón. Este es un trámite semi-automático, pero no inmediato, que requiere una revisión por parte de un funcionario, por lo que los usuarios recibirán en su buzón un aviso indicando si su solicitud ha sido aceptada o rechazada.

 

¿Cómo relleno los impresos?

Puede imprimir estos formularios, para su presentación física en el Registro General, o guardarlos en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.

MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
 Una vez cumplimentado, guarde los cambios. Si no se realizan estos tres pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 


Documentos

Normativa Aplicable