angle-left Ayudas por los daños provocados por Filomena

Fecha 04 febrero 2021

  • El Ministerio del Interior ofrece una serie de compensaciones a los damnificados por el temporal Filomena tras haber declarado a la Comunidad de Madrid como zona catastrófica
  • El plazo de solicitud está abierto hasta el día 19 de febrero
  • Estas ayudas están extentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Puedes ofrecer aquí a la información ofrecida por el Gobierno de España.

 

¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, requeridas por la autoridad competetente en materia de protección civil, a causa de una situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

 

¿En qué consistirán las ayudas si he llevado a cabo una prestación personal o de bienes durante el temporal?

Te resarcen por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación.

 

¿Qué ayudas hay destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios?

Se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

 

¿Quién se puede beneficiar?

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afecto a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

 

¿A qué van destinadas estas ayudas?

Las ayudas previstas en este real decreto se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.

 

¿Existe algún requisito?

Sí. Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

 

¿Cómo puedo presentar la solicitud?

Hay que distinguir si son daños causados por nevadas o inundaciones:

a) Daños por nevadas:

Si los daños se han producidopor las nevadas es el Gobierno el que tramitará las ayudas en aquellas comunidades declaradas zona catastrófica, como la Comunidad de Madrid. Esta designación es, precisamente, la que puede permitir a los damnificados beneficiarse de opciones que van desde exenciones fiscales a ayudas a particulares por daños en la vivienda: Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe.

b) Daños por inundaciones:

Si las inundaciones han sido la fuente de los problemas originados por “Filomena”,será el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) el que tenga que hacer frente a las posibles indemnizaciones: www.consorseguros.es

 

Plazo de solicitud

Hasta el 19 de febrero.