¿Qué puedo hacer si el Ayuntamiento deniega la información solicitada?

Cuando la persona interesada no haya obtenido respuesta a sus demandas en materia de publicidad activa y acceso a la información municipal, o esta ha sido, a su juicio, insatisfactoria, podrá cursar queja, reclamación o sugerencia ante el órgano competente en materia de información pública, el Alcalde, a través del sistema de avisos, quejas y sugerencias.

Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en el plazo de 10 días desde que se registró la reclamación.

Formulación de reclamaciones y recursos por denegación total o parcial de acceso a la información

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse, con carácter potestativo dentro del plazo de un mes, y, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El procedimiento para presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno puede consultarse en la página www.consejodetransparencia.es, dentro del siguiente enlace:

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/te-ayudamos/Como_reclamar.html

Así mismo, se podrá presentar recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses