Cuando la persona interesada no haya obtenido respuesta a sus demandas en materia de publicidad activa y acceso a la información municipal, o esta ha sido, a su juicio, insatisfactoria, podrá cursar queja, reclamación o sugerencia ante el órgano competente en materia de información pública, el Alcalde, a través del sistema de avisos, quejas y sugerencias.
Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en el plazo de 10 días desde que se registró la reclamación.