De carácter obligatorio según el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con las competencias señaladas en el artículo 127 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Le corresponde dictaminar las Cuentas anuales previamente a su aprobación por el Pleno y su composición será idéntica, en cuanto a la representación de los grupos políticos, a las demás Comisiones Informativas
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127.3 del ROF, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa Permanente para los asuntos relativos a la economía y hacienda de la entidad.