Dª. María Dolores Moreno Molinos, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)
HACE SABER:
Que siendo competencia de este Ayuntamiento la prevención de incendios en el término municipal de Majadahonda, y siendo un deber general de los propietarios de suelo, conservar y mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para minimizar riesgos de erosión o incendio, o que afecten a la seguridad o salud pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental (artículos 12.b) y 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid), y siendo, además, obligación de los propietarios de zonas verdes mantenerlas en estado satisfactorio de limpieza y ornato, libres de maleza espontánea en evitación de posibles infecciones así como de incendios (artículo 397.5 de la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente de Majadahonda), y
Que estando próxima a iniciarse la época media de peligro de incendios (de 16 de mayo a 14 de junio, y de 1 a 31 de octubre), y, posteriormente, la época alta (de 15 de junio hasta el 30 de septiembre):
ESTA ALCALDÍA SOLICITA LA MÁXIMA COLABORACIÓN DE LOS VECINOS PROPIETARIOS DE PARCELAS, SOLARES, Y TODO TIPO DE TERRENOS, EN EL CUMPLIMIENTO PERIÓDICO Y PERMANENTE DE SUS DEBERES, Y DE MANERA ESPECIAL EN LAS ÉPOCAS CON MAYOR RIESGO DE INCENDIOS, DE FORMA QUE SE ASEGUREN LAS CORRECTAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN BIEN DE TODOS Y DE LA CONVIVENCIA VECINAL, RECORDÁNDOLES:
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QUE DEBEN REALIZAR PERÍODICAMENTE LAS OPORTUNAS LABORES DE DESBROCE, LIMPIEZA Y ADECENTAMIENTO DE LOS SOLARES, PARCELAS Y OTROS TERRENOS, INTENSIFICANDO DICHAS LABORES DESDE MEDIADOS DEL MES DEL MAYO HASTA FINALES DEL MES DE OCTUBRE.
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QUE DEBEN DESBROZAR LA SUPERFICIE DE TODO EL FRONTAL DE SUS TERRENOS QUE LINDEN CON LA ZONA URBANA DISPONIENDO DE UNA FRANJA DE SEGURIDAD DE UNA ANCHURA MÍNIMA DE 4 METROS.
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QUE TODOS LOS RESTOS DE LA LIMPIEZA DEBEN SER RETIRADOS Y TRASLADADOS A UN VERTEDERO CONTROLADO.
Por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se efectuarán inspecciones de comprobación del estado de los terrenos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente de orden de ejecución. En el caso de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, a costa del obligado, todo ello independientemente de la incoación, en su caso, del expediente sancionador que corresponda.
Agradeciendo de antemano la colaboración de todos los propietarios y vecinos en esta labor de prevención de incendios, les saluda