Dª. María Dolores Moreno Molinos, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)
HACE SABER
Que siendo competencia de este Ayuntamiento la prevención de incendios en el término municipal de Majadahonda, y siendo un deber general de los propietarios de suelo, conservar y mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para minimizar riesgos de erosión o incendio, o que afecten a la seguridad o salud pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental (artículos 12.b) y 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid), y siendo, además, obligación de los propietarios de zonas verdes mantenerlas en estado satisfactorio de limpieza y ornato, libres de maleza espontánea en evitación de posibles infecciones así como de incendios (artículo 397.5 de la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente de Majadahonda), y
Que estando próxima a iniciarse la época media de peligro de incendios (de 16 de mayo a 14 de junio, y de 1 a 31 de octubre), y, posteriormente, la época alta (de 15 de junio hasta el 30 de septiembre):
Esta alcaldía solicita la máxima colaboración de los vecinos propietarios de parcelas, solares, y todo tipo de terrenos, en el cumplimiento periódico y permanente de sus deberes, y de manera especial en las épocas con mayor riesgo de incendios, de forma que se aseguren las correctas condiciones de seguridad y salubridad en bien de todos y de la convivencia vecinal, recordándoles:
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Que deben realizar periódicamente las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los solares, parcelas y otros terrenos, intensificando dichas labores desde mediados del mes del mayo hasta finales del mes de octubre.
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Que deben desbrozar el frontal de los terrenos que linden con la zona urbana disponiendo de una franja de seguridad de una anchura mínima de 4 metros. Que deben desbrozar todo el perímetro del terreno, disponiendo de una franja de seguridad de una anchura mínima de 4 metros, en aquellas parcelas que se encuentren dentro de la zona urbana.
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Que todos los restos que se originen en los trabajos que se realicen deben ser retirados y trasladados a un vertedero autorizado. Por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se efectuarán inspecciones de comprobación del estado de los terrenos.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente de orden de ejecución. En el caso de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, a costa del obligado, todo ello independientemente de la incoación, en su caso, del expediente sancionador que corresponda. Agradeciendo de antemano la colaboración de todos los propietarios y vecinos en esta labor de prevención de incendios, les saluda