La Concejalía de Sanidad desarrolla durante el período estival el "Programa de Vigilancia y Control de Piscinas" con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como garantizar las condiciones higiénico - sanitarias del agua para el baño, en cumplimiento del Decreto 80/1998 por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo y Real Decreto 742/13 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Con este fin, vengo a recordar a todas las comunidades de propietarios y urbanizaciones, que deberán comunicar la puesta en funcionamiento y reapertura de piscinas antes del 20 de junio de 2024, según procedimiento establecido por la misma Concejalía:
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Pago de tasas municipales por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su reapertura: 131,97 € por revisión períodica de la concesión.
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Presentación de Declaración Responsable para la reapertura de piscinas privadas de uso colectivo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda, así como la documentación que en la misma se indica:
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Copia del pago de tasas municipales por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su reapertura
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Análisis del agua realizado antes de la reapertura (aunque el agua sea de nuevo llenado).
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Las piscinas de más de 30 vecinos, segundo control analítico la segunda quincena de Julio del agua de todos los vasos de la piscina.
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Notificación en caso de que haya habido modificaciones estructurales en los vasos o en la instalación general.
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Tener en la instalación a disposición de la inspección sanitaria los documentos:
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Contrato del socorrista y titulación oficial (Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva o Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones acuáticas) o Certificado del curso de formación especifico aprobado por la Consejería de Sanidad., que les habilite para actuar como socorrista, según ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, en Comunidades de Propietarios de más de 30 vecinos.
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Contrato y certificado de colegiación de un médico o enfermero en piscinas con más de 500 m2 de lámina de agua.
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Ficha técnica de los productos químicos que se vaya a utilizar en el tratamiento del agua.
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Certificado de desinsectación, desratización y desinfección realizadas.
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Libro de Registro de control sanitario debidamente cumplimentado.
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Normas de Régimen Interno.
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Para cualquier consulta relacionada con el asunto deberán dirigirse a la Concejalía de Sanidad ( sanidad@majadahonda.org ) Avda. de Guadarrama, 34. Tfno. 91 634 94 22.