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angle-left Bando de la Alcaldesa para la instalación de barras anejas a establecimientos hosteleros

Fecha 24 junio 2026

Ante la celebración de las Fiestas Patronales en honor del Santísimo Cristo de los Remedios el próximo mes de septiembre de 2026, este Ayuntamiento ha decidido autorizar la posible instalación de barras anejas a establecimientos hosteleros.

Las condiciones que deberán reunir dichas barras serán las siguientes:

1.- REQUISITOS DEL ESTABLECIMIENTO

El establecimiento público principal al que dé servicio la barra deberá disponer de cualquiera de los títulos habilitantes para el desarrollo de su actividad hostelera o de restauración regulados por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en adelante LEPAR, en los siguientes términos:

a) La Licencia de funcionamiento, previa comprobación municipal (art. 8 LEPAR).

b) La Declaración Responsable prevista en la DA 9ª LEPAR, siempre que se hubiera efectuado la correspondiente comprobación municipal dentro del plazo de un mes desde su presentación.
En ningún caso, podrán presentar la solicitud de barras anexas los titulares de aquellos establecimientos de hostelería que no hubiesen presentado dicha Declaración Responsable de funcionamiento con la antelación suficiente para poder dar cumplimiento a la exigencia de realizar la comprobación municipal dentro del plazo de un mes.

A estos efectos se considera que, habiendo transcurrido el plazo de un mes para realizar la comprobación administrativa municipal desde la presentación de la Declaración Responsable de funcionamiento, sin que ésta se haya producido por causa imputable a la Administración, los titulares de los establecimientos cumplen el requisito exigido en el párrafo primero de este apartado.

2.- PERIODO DE FUNCIONAMIENTO

Para el funcionamiento de dichas barras, se fija el período comprendido entre las 12:00 horas del viernes 11 de septiembre y las 22:30 horas del domingo día 20 de septiembre, pudiéndose realizar la instalación el jueves 10 de septiembre.


3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los titulares de los establecimientos públicos que dispongan de los títulos habilitantes indicados en el apartado 1.- y que deseen instalar las barras anejas, deberán solicitarlo mediante escrito a presentar en el Registro General del Ayuntamiento con una semana de antelación como mínimo.

El plazo máximo para presentar esta solicitud será el 31 DE AGOSTO DE 2026.

4.- OBJETO DE LA ACTIVIDAD

Las barras únicamente podrán destinarse a servir al público bebidas y comidas en las condiciones señaladas en los apartados siguientes.
En ningún caso estará permitida la instalación de aparatos reproductores de sonido en las barras.
Queda expresamente prohibida la realización de actividades de ambientación musical bien mediante la reproducción o transmisión mecánica o electrónica o la existencia de monitores de televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico-vocales, bien mediante actuaciones musicales o músico-vocales en directo.

5.- UBICACIÓN

En el caso de establecimientos que dispongan de la correspondiente autorización municipal para la instalación de terraza, la barra se ubicará dentro del espacio habilitado para ésta.
Para los locales sin autorización municipal para la instalación de terraza la barra se situará adosada a la fachada del local, habilitando un espacio mínimo de al menos un metro y medio entra la barra y la calzada para facilitar el tránsito de personas.
En ningún caso, la barra podrá sobrepasar los límites de la fachada del establecimiento.

6.- HORARIO

6.1.- Se fija como horario general de funcionamiento para estas barras el siguiente:

Viernes 11, sábado 12 y domingo 13: Hasta las 1,30 horas.
De lunes 14 a jueves 17: Hasta las 01,00 horas.
Viernes 18 y sábado 19: Hasta las 2,30 horas.
Domingo 20: Hasta las 22,30 horas.

6.2.- En el caso de barras situadas en establecimientos que dispongan de la correspondiente autorización municipal para la instalación de terraza, el horario de funcionamiento de la terraza queda asociado al de la barra conforme a los límites señalados el apartado 6.1.- de este Bando; siendo el mismo para ambas instalaciones durante este periodo.

6.3.- El lunes, día 14 de septiembre de 2026, se cerrarán barras y terrazas a partir de las 18:00h de los locales sitos en la Calle Gran Vía y Carretera de Pozuelo hasta la ermita para el paso de la procesión del Santísimo Cristo de los Remedios, reanudándose la actividad tras el paso de la misma.

7.- ESPECIFICACIONES DE LA INSTALACIÓN.

Los titulares de los establecimientos que instalen barras deberán proteger el suelo en la zona de preparación de alimentos para garantizar que se evite trasladar cualquier tipo de residuos y/o suciedad al mismo.

En el caso de que se desee cocinar en la barra alimentos tipo barbacoa, mediante la instalación de parrilla, plancha o similar, se deberán adoptar y describir las medidas concretas necesarias para preservar el orden y la limpieza del espacio público que ocupen, adjuntando a la solicitud un croquis indicativo de lo indicado en las condiciones señaladas en el apartado 4.

Además, también deberán reunir las condiciones de seguridad precisas para asegurar su correcto funcionamiento. En el caso de que su instalación precise de suministro de electricidad o gas se adjuntará Certificado sellado por instalador autorizado de la Comunidad de Madrid.

8.- INSPECCIÓN.

En todo caso, la Policía Local tendrá autoridad suficiente para suspender puntualmente dicha autorización a un local concreto cuando lo considere conveniente para la seguridad pública.